Bogotá, 25 de agosto de 2025
La ley 581 de 2000, conocida como la Ley de Cuotas, establece un mínimo de participación femenina en las ternas que deba conformar el jefe de Estado, pero no lo limita para postular solo mujeres.
Así lo establece la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que confirmó la elección de Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación para el período 2024–2028, acogiendo los argumentos que presentó el Gobierno nacional para validar su actuación.
La sustentación del caso estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación (ANDJE) que intervino en el proceso en representación de la Presidencia de la República en defensa de la autonomía del mandatario en integrar la terna para elegir Fiscal General.
En la demanda, el Consejo de Estado examinó la participación exclusiva de mujeres en la terna, la supuesta existencia de presiones externas, la renuncia de una candidata y la falta de confirmación del acto de elección.
El alto tribunal negó las múltiples peticiones de nulidad electoral en un fallo de única instancia y confirmó la validez de la elección y sostuvo que el presidente de la República actuó dentro de sus competencias constitucionales al integrar la terna con tres mujeres, en aplicación de medidas afirmativas previstas en la Ley de Cuotas y que la renuncia de una de las candidatas no desintegró el procedimiento.
La ANDJE, como apoderada del Gobierno, demostró que en las protestas sociales o los señalamientos mediáticos no existió ninguna una afectación directa en la elección que pudieran configurar una causal de nulidad, pues los demandantes no presentaron pruebas de afectaciones a la libertad o independencia de la Corte Suprema en la elección.
Con este fallo, queda plenamente respaldada la actuación del Gobierno nacional y se reafirma la seguridad jurídica de uno de los procesos más relevantes para el funcionamiento de la justicia en Colombia.
(Fin/gaj/cpq)