Bogotá, 20 de junio de 2025
El presidente Gustavo Petro Urrego sancionó la Ley 2462 del 18 de junio de 2025, por medio de la cual se crean acciones afirmativas hacia las mujeres rurales, campesinas y pescadoras, con el fin de garantizar los principios de eficacia, igualdad, equidad y su acceso a servicios de apoyo productivos, comerciales, financieros, tecnológicos y socioempresariales.
“El presidente Gustavo Petro ha sancionado la modificación de la Ley de Mujer Rural, y eso nos permitirá avanzar en el reconocimiento de los derechos que ustedes tienen sobre sus territorios. En ustedes está la posibilidad de construir una Colombia distinta”, afirmó la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino sobre la sanción de la norma.
Agregó que desde el MinAgricultura “celebramos este importante hito que fortalece los derechos de las mujeres del campo y del agua. Esta norma, además, reconoce el trabajo del cuidado, garantiza su acceso a la tierra, al crédito, a la asistencia técnica, a la participación y a otros servicios esenciales para transformar sus vidas”.
La norma prioriza a las mujeres de bajos recursos económicos para que gocen del ejercicio pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y territoriales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
El proyecto también prioriza a las mujeres rurales, campesinas y pescadoras que, por razones del conflicto armado, el despojo de tierras o de las situaciones socioeconómicas han tenido que migrar del territorio rural.
La Ley establece como mujer rural, campesina y pescadora todas aquellas sin distingo de ninguno naturaleza e independientemente del lugar donde vivan, sus sistemas de vida están organizados alrededor de la cultura rural.
Así como aquellas, cuyos medios de vida e ingresos están vinculadas con la tierra, el agua, las formas de producción, el alimento, los eslabones de las cadenas productivas, las que se encargan de la comercialización, transformación de productos y labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales.
Además, se incluye a todas las mujeres vinculadas con las artesanías, el turismo agroecológico rural, comunitario y las territorialidades configuradas histórica e interculturalmente con la ruralidad.
Cierre de brechas de acceso a crédito
Sobre el cierre de brechas en acceso a crédito, creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de bajos ingresos se ordena a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario crear una estrategia que contemple acciones afirmativas concretas encaminadas a ese objetivo y debe definir una meta anual.
La estrategia eliminará las barreras, particularmente en función a las variables de género, condición étnica y el nivel socioeconómico. Será formulada dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El proceso de creación deberá garantizar la participación de la población que pretende beneficiar.
Según el Dane, aproximadamente 12,2 millones de personas habitan en las zonas rurales de Colombia, lo que representa el 23,7 % de la población total, de los cuales el 48,2 % son mujeres rurales.
(Fin/mha/jgp)