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CONTRATOS ASOCIACIÓN QUE TERMINEN SE DEBERÁN DEVOLVER A ECOPETROL

Bogotá, 27 jul. (SNE). El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 2288 de 2004 el decreto-Ley 1760 mediante el cual se escindió Ecopetrol y se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Tal como lo había acordado en las negociaciones con la Unión Sindical Obrera, USO, se expidió este decreto mediante el cual se aclara que todos los contratos de asociación que terminen así como sus extensiones, se le devolverán automáticamente a Ecopetrol.

Con este Decreto reglamentario se deja claro una de las incertidumbres que se había generado para muchos, en el sentido de quién debía quedarse con los derechos de la producción de los campos que se devuelvan.

"A la terminación del contrato de asociación o sus extensiones, suscrito por Ecopetrol antes del 31 de diciembre de 2003, los derechos sobre la producción de la respectiva área y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza de Ecopetrol S.A. en su calidad de empresa estatal", advierte la norma.

La estatal petrolera deberá suscribir convenios con la ANH de las áreas que se le devuelvan y las que tenga en operación directa, en los cuales se definan las condiciones de exploración y explotación hasta el agotamiento del recurso en dicha área o hasta que Ecopetrol devuelva el área.

Así mismo, el decreto aclara en qué condiciones el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aprueba la extensión de la vigencia de los contratos de asociación.

"Aprobará la extensión cuando el Estado reciba un mayor beneficio económico al que tendría en caso de no extenderlo. En la medida de lo posible, la extensión de la vigencia de los contratos de asociación deberá incluir nuevos proyectos de desarrollo de los campos existentes, nuevos proyectos de exploración, ampliación de nuevas tecnologías o reducir la exposición de riesgo por parte del Estado", explica el Decreto.

De esta manera, en el momento en el que se termine un contrato, Ecopetrol deberá negociar con la asociada las condiciones en que ésta desee extenderlo y una vez se llegue a un acuerdo, la ANH será la encargada de aprobarlo, teniendo en cuenta las condiciones anteriores.

"Para el caso de las negociaciones de las extensiones de la vigencia de los contratos de asociación que a la fecha de promulgación del presente decreto se encuentren en curso y que se perfecciones antes del 31 de julio de 2004, el Consejo Directivo de la ANH los aprobará teniendo en cuenta únicamente el criterio de beneficio económico para el Estado", agrega.

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