| CONTRATOS
ASOCIACIÓN
QUE TERMINEN SE DEBERÁN DEVOLVER A ECOPETROL Bogotá, 27 jul. (SNE). El Gobierno Nacional reglamentó mediante
el Decreto 2288 de 2004 el decreto-Ley 1760 mediante el cual se
escindió Ecopetrol y se creó la Agencia Nacional
de Hidrocarburos (ANH).
Tal como lo había acordado en las negociaciones con la
Unión Sindical Obrera, USO, se expidió este decreto
mediante el cual se aclara que todos los contratos de asociación
que terminen así como sus extensiones, se le devolverán
automáticamente a Ecopetrol.
Con este Decreto reglamentario se deja claro una de las incertidumbres
que se había generado para muchos, en el sentido de quién
debía quedarse con los derechos de la producción
de los campos que se devuelvan.
"A la terminación del contrato de asociación
o sus extensiones, suscrito por Ecopetrol antes del 31 de diciembre
de 2003, los derechos sobre la producción de la respectiva área
y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza
de Ecopetrol S.A. en su calidad de empresa estatal", advierte
la norma.
La estatal petrolera deberá suscribir convenios con la
ANH de las áreas que se le devuelvan y las que tenga en
operación directa, en los cuales se definan las condiciones
de exploración y explotación hasta el agotamiento
del recurso en dicha área o hasta que Ecopetrol devuelva
el área.
Así mismo, el decreto aclara en qué condiciones
el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aprueba
la extensión de la vigencia de los contratos de asociación.
"Aprobará la extensión cuando el Estado reciba
un mayor beneficio económico al que tendría en caso
de no extenderlo. En la medida de lo posible, la extensión
de la vigencia de los contratos de asociación deberá incluir
nuevos proyectos de desarrollo de los campos existentes, nuevos
proyectos de exploración, ampliación de nuevas tecnologías
o reducir la exposición de riesgo por parte del Estado",
explica el Decreto.
De esta manera, en el momento en el que se termine un contrato,
Ecopetrol deberá negociar con la asociada las condiciones
en que ésta desee extenderlo y una vez se llegue a un acuerdo,
la ANH será la encargada de aprobarlo, teniendo en cuenta
las condiciones anteriores.
"Para el caso de las negociaciones de las extensiones de
la vigencia de los contratos de asociación que a la fecha
de promulgación del presente decreto se encuentren en curso
y que se perfecciones antes del 31 de julio de 2004, el Consejo
Directivo de la ANH los aprobará teniendo en cuenta únicamente
el criterio de beneficio económico para el Estado",
agrega.
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