| ABC
DE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS PENALES
Bogotá, 1 ago (SNE). El siguiente es un ABC que explica
los temas fundamentales de la Ley 1153 de 2007, más conocida
como Ley de Pequeñas Causas Penales, que fue sancionada
por el presidente Álvaro Uribe Vélez.
¿A QUÉ SE REFIERE LA LEY DE PEQUEÑAS
CAUSAS EN MATERIA PENAL?
Con la Ley de pequeñas causas ciertas conductas consideradas
como delitos menores en el Código Penal son ahora contravenciones
penales, lo cual implica un tratamiento punitivo especial, cambios
en los órganos y en las autoridades competentes y la adopción
de un procedimiento oral y sumario.
Con su expedición, la ciudadanía podrá acceder
en todo el territorio nacional a las autoridades para denunciar
y tramitar, entre otras conductas, las pequeñas lesiones
personales, el abuso de confianza, el daño en bien ajeno,
el ocultamiento de los bienes en perjuicio de los acreedores, a
través de un procedimiento expedito respecto del que antes
establecía la ley, así como la recuperación
y devolución de los bienes hurtados a sus propietarios,
poseedores o legítimos tenedores.
De otro lado cuando estos comportamientos revistan mayor gravedad
se mantiene su connotación de delito, como el hurto con
violencia sobre las personas, el hurto de automotores, de sus
autopartes y de celulares, entre otros, y por lo tanto, la exigencia
de un proceso penal al amparo del sistema acusatorio previsto
en la ley.
VENTAJAS DE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL
1. Se agiliza el trámite y la resolución de los conflictos
menores, pues se especializa el conocimiento de las contravenciones
y se establece un procedimiento oral y sumario para su investigación
y juzgamiento que permite la sanción de estas contravenciones
ya sea por vía de querella, es decir, a solicitud de la
parte afectada, o también con intervención de las
autoridades policivas que hacen presencia en todo el territorio
nacional en caso de flagrancia.
2. Se adoptan mecanismos alternativos y ágiles como la indemnización
integral y la conciliación, lo cual permite una pronta resolución
de las pequeñas causas por los directamente involucrados
en el conflicto, como desarrollo del principio de dispositividad,
en virtud del cual la víctima tiene una intervención
directa desde el comienzo en el procedimiento contravencional que
promueve, dando paso, incluso, a opciones como la aceptación
de imputación por parte del contraventor.
3. Se descongestiona y se especializa la labor investigativa que
adelanta la Fiscalía General de la Nación para
los delitos, pues las nuevas contravenciones ya no serán
de su conocimiento, sino de autoridades judiciales con mayor
cobertura a nivel nacional y, por lo tanto, con mayor posibilidad
de asumir de manera inmediata las pequeñas causas para
que no se retarde la acción de la justicia.
Esto traerá como efecto inmediato la descongestión
de las fiscalías locales y seccionales en todo el país;
la descentralización en el ejercicio de la función
de sanción de las contravenciones que cobija y, en consecuencia,
un desarrollo mayor del principio de especialidad, como uno de
los principios orientadores de la acción de la Fiscalía
para promover la investigación de delitos que demandan un
conocimiento especial.
¿
CUÁLES DELITOS DEL CÓDIGO PENAL PASAN A SER CONTRAVENCIONES
PENALES?
1. Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad
sin secuelas que no pase de treinta (30) días.
2. Omisión de socorro.
3. Violación a la libertad religiosa.
4. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
5. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al
culto.
6. Irrespeto a cadáveres.
7. Las siguientes conductas contra el patrimonio económico
cuya cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos
(2007 = $4.337.000):
- Hurto.
- Hurto Calificado.
- Hurto Agravado.
- Hurto Atenuado.
- Estafa.
- Emisión y transferencia ilegal de cheque.
- Abuso de confianza.
- Abuso de confianza calificado.
- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
- Alzamiento de bienes.
- Disposición de bien propio gravado con prenda.
- Defraudación de fluidos.
- Perturbación de la posesión sobre inmuebles.
- Daño en bien ajeno.
Sin embargo, no se considera contravención y continúa
siendo delito con la pena respectiva del Código Penal, sin
importar la cuantía, el hurto que se realice:
- Con violencia sobre las personas;
- Colocando a la víctima en condiciones de indefensión
o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
- Sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía
o combustible que se lleve en ellos.
- Sobre cabeza de ganado mayor o menor.
- Sobre efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional.
- Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la
Nación.
- Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de
un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
- Sobre materiales nucleares o elementos radioactivos.
- Sobre bienes u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas,
telegráficas, informáticas, telemáticas y
satelitales, o a la producción y conducción de energía
eléctrica y gas domiciliario.
8. Continúan siendo contravenciones:
- El consumo de sustancias en presencia de menores.
- El consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.
Se advierte entonces la intervención del derecho penal a
partir de la gravedad de los delitos con un tratamiento procesal
y punitivo diferenciado, al reconocerse que los esfuerzos de los
sistemas jurídicos deben ajustarse a las necesidades y exigencias
propias que demanda la investigación de los mismos.
En este orden de ideas, se ha previsto, a través de procedimientos
judiciales distintos, la protección de bienes jurídicos
como: la integridad personal, el patrimonio económico, la
salud publica y el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos.
¿
CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES QUE SE ESTABLECEN PARA
LAS CONTRAVENCIONES?
- El arresto ininterrumpido hasta por seis (6) años.
- El trabajo social no remunerado en dominicales y festivos hasta
por veinticuatro (24) semanas.
- La multa hasta de 50 salarios mínimos (2007 = $21.685.000)
Por primera vez una ley consagra como pena alternativa el trabajo
social no remunerado considerando la categoría de pequeña
causa de la contravención, en el entendido que su aplicación
contribuirá a disminuir los índices de criminalidad
y promoverá la rehabilitación del contraventor
haciendo posible una mayor autocomprensión del grado de
lesividad de su comportamiento en relación con las victimas
y la necesidad de restablecimiento de los derechos de aquellas.
¿
CUÁLES CONTRAVENCIONES TIENEN COMO PENA EL ARRESTO?
Lesiones personales. Hasta cuatro (4) años.
Hurto. De uno (1) a dos (2) años.
Hurto Calificado. De uno (1) a dos (2) años.
Hurto Agravado. De uno (1) a dos (2) años.
Estafa Agravada. De uno (1) a dos (2) años.
Abuso de confianza calificado. De uno (1) a dos (2) años.
Se trata de las contravenciones que lesionan en mayor grado el
patrimonio económico y la integridad personal de las victimas
en esta ley, con lo cual en aplicación del principio de
proporcionalidad se explica la aplicación de tal medida,
y además de provocar la descongestión judicial
de los despachos de las fiscalías, se espera redunde en
la reducción de las tasas de hacinamiento en las cárceles.
ARRESTO POR REGISTRO DE ANTECEDENTES
La Leyde pequeñas causas establece la pena de arresto de
uno (1) a seis (6) años para quien reitera en la misma contravención
dentro de los cinco (5) años siguientes de cumplida la condena.
En estos casos, no procede rebaja en la pena por aceptación
de la imputación, ni se conceden los beneficios de suspensión
condicional de la ejecución de la pena ni la libertad condicional.
Esta regulación obedece a la frecuencia de las pequeñas
causas y por lo tanto se requieren mecanismos de política
criminal que impidan la reiteración de tales comportamientos,
a pesar de su categoría contravencional.
EL ARRESTO DE FIN DE SEMANA
La Leyde pequeñas causas establece una sanción especial
de arresto de fin de semana por el incumplimiento de las penas
principales de trabajo social no remunerado y multa. La ejecución
del arresto de fin de semana tiene las siguientes condiciones principales:
- Se lleva a cabo durante los días viernes, sábados,
domingos o lunes festivos en el establecimiento carcelario del
domicilio del arrestado.
- Cada salario mínimo de incumplimiento, en caso de multa,
equivale a cinco (5) arrestos de fin de semana de treinta y seis
(36) horas cada uno.
- Cada día de incumplimiento, en caso de trabajo social
no remunerado, equivale a veinticuatro (24) horas de arresto de
fin de semana.
La causa de esta medida estriba en el incumplimiento por parte
del contraventor en la aplicación de la sanción
impuesta en el marco de esta ley y la necesidad de eficacia de
la misma.
EL ARRESTO PREVENTIVO
Se decreta en la primera audiencia del procedimiento y procede
en los siguientes dos (2) eventos:
- Cuando el contraventor registre condena anterior por delito o
contravención.
- Cuando dentro del año anterior a la captura o imputación,
el contraventor haya sido legalmente capturado, siempre que no
se haya producido la preclusión o absolución en el
caso precedente.
Como se trata de pequeñas causas de gran interés
para la sociedad, con el propósito de asegurar los fines
de justicia que persigue esta normativa, se otorga a las víctimas
la posibilidad de que opere el arresto preventivo de su contraventor
para continuar con el procedimiento judicial previsto en la ley
y garantizar las exigencias propias de un debido proceso.
¿
EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO SOCIAL NO REMUNERADO Y PARA CUÁLES
CONTRAVENCIONES SE APLICA?
Es aquella labor social que se lleva a cabo en instituciones públicas
o privadas que cumplan una función social. La ejecución
del trabajo social tiene las siguientes condiciones principales:
- Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8)
horas.
- Su prestación no será remunerada.
- Se podrá prestar a entidades públicas o a asociaciones
o fundaciones de interés social.
- Podrá implicar la participación en campañas
a favor de los derechos de las víctimas.
- Se preservará en su ejecución la dignidad del
contraventor.
La pena de trabajo social no remunerado se aplica a las siguientes
contravenciones:
- Omisión de socorro.
- Hurto atenuado.
- Estafa.
- Emisión y transferencia ilegal de cheque.
- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
- Alzamiento de bienes.
- Disposición de bien propio agravado con prenda.
- Defraudación de fluidos.
- Perturbación de la posesión sobre inmueble.
- Daño en bien ajeno.
- Consumo de sustancias en presencia de menores.
- Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.
- Violación a la libertad religiosa.
Se pone de manifiesto que en la punición o sanción
de pequeñas causas puede contarse con el aporte no solo
de instituciones públicas sino también de carácter
privado, en virtud de la función social de la sanción.
¿
EN QUÉ CONSISTE LA MULTA Y PARA CUÁLES CONTRAVENCIONES
SE APLICA?
Es una pena pecuniaria que no supera los 50 salarios mínimos
(2007 = $21.685.000). Se debe pagar de manera íntegra e
inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme,
a menos que se demuestre la incapacidad material para sufragar
la pena en un único e inmediato acto. En este caso, el juez
podrá señalar plazos para el pago o autorizar que
se pague por cuotas.
La pena de multa se aplica a las siguientes contravenciones:
- Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.
- Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
- Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
- Irrespeto a cadáveres.
Sin lugar a dudas cuando este tipo de contravenciones compromete
instituciones educativas y religiosas especialmente vinculadas
en el respeto de los derechos de los niños y jóvenes,
además de que el procedimiento penal se dirija a personas
naturales individualizadas, se hace necesario disponer de sanciones
pecuniarias que reflejen la afectación de derechos por
parte de estas comunidades.
¿
CÓMO SE REGULA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRAVENTOR
EN LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS?
El proceso contravencional, además de promover la verdad
y la justicia, debe impulsar la reparación de los daños,
mediante los actos de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y no repetición.
Son obligados a reparar los daños causados el contraventor
o contraventores, en forma solidaria, y por los que, conforme a
la ley sustancial, están obligados a responder. El deber
de reparación puede ser reclamada por la víctima
o sus sucesores.
Esta ley se ajusta a los principios de un Derecho Penal Oportuno,
y en esta medida a pesar de regular fenómenos criminales
si bien frecuentes, de menor envergadura respecto por ejemplo
de la criminalidad organizada tan arraigada en nuestra sociedad,
sigue de manera irrestricta tales exigencias.
DESTINACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS
Los bienes incautados durante la ocurrencia de la contravención
pueden ser reclamados por quien demuestre su propiedad, posesión
o tenencia legítima ante el juez, o ante la Policía
Nacional si ya se produjo sentencia. Las anteriores personas tienen
un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la incautación
para realizar la respectiva reclamación. Pasado este término,
la Policía Nacional podrá disponer de su venta mediante
cualquier procedimiento.
Las victimas de los delitos tendrán la posibilidad de recuperar
sus bienes y en el evento en que ello no fuera posible se han establecido
mecanismos que permitan un manejo idóneo de los mismos,
para que igualmente se les otorgue una destinación específica
en favor de aquellas y en su defecto para alcanzar los cometidos
de la Justicia.
Estos procedimientos serán objeto de mayor reglamentación
en lo sucesivo.
¿
CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL?
Para que se inicie el proceso contravencional se requiere querella
de parte, salvo cuando se trate de la captura en flagrancia,
en cuyo caso el proceso se inicia de oficio. La querella debe
presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes
a la ocurrencia del hecho y no requiere de abogado.
La presente ley establece dos caminos para que en cualquier caso
se avoque el conocimiento de estos comportamientos tan pronto
ocurran; con ello, se promueve una justicia oportuna, que debe
necesariamente incidir en la reducción de los niveles
de impunidad, en la medida en que estimula el deber de denuncia
de la sociedad y aun mismo tiempo permitirá la mejor articulación
y coordinación de las autoridades policivas para asumir
tales contravenciones con la inmediación que las mismas
requieren.
En lo no previsto sobre dicho procedimiento, el operador de la
ley deberá aplicar el Principio de Integración.
¿
CUÁLES SON LOS ÓRGANOS Y LAS AUTORIDADES JUDICIALES
COMPETENTES EN EL PROCESO CONTRAVENCIONAL?
En primera instancia, los jueces de pequeñas causas del
lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del
municipio más cercano, conocen y resuelven los conflictos
contravencionales. Mientras entran en funcionamiento estos jueces,
conocerán los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
En segunda instancia, conocerán los jueces penales del circuito
con funciones de pequeñas causas.
La Policía Nacionales la autoridad que ejerce las funciones
de indagación e investigación.
El Ministerio Público podrá intervenir durante el
procedimiento para garantizar el debido proceso y las garantías
tanto de la víctima como del contraventor. Sin embargo,
su intervención es obligatoria en los eventos de captura
en flagrancia.
Además del aumento de la cobertura de las autoridades, debe
señalarse la facilidad que tiene las víctimas para
denunciar en el lugar de los hechos o en su defecto en uno próximo
a aquella.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL ORDINARIO
Una vez presentada la querella, el procedimiento se desarrolla
mediante dos (2) audiencias orales, así:
Audiencia Preliminar, en la que se identifican las partes, se precisan
los hechos y las pretensiones por parte del querellante, se hacen
las manifestaciones por el querellado y se solicitan y se decretan
las pruebas que se consideren pertinentes.
Audiencia de Juzgamiento, en la que se practican las pruebas decretadas,
se exponen los argumentos relativos al análisis de las
pruebas y se profiere el fallo debidamente motivado.
En lo no previsto sobre dicho procedimiento, el operador de la
ley deberá aplicar el Principio de Integración.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL EN CASO DE FLAGRANCIA
Cuando se lleve a cabo la captura en flagrancia, la Policía
inmediatamente procederá a la plena identificación
y registro del aprehendido y deberá ser puesto a disposición
del juez inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta
y seis (36) horas siguientes a la aprehensión, para que éste
lleve a cabo la audiencia preliminar, en la que se examina si concurren
los requisitos de la flagrancia. El procedimiento continúa
en la forma establecida para el trámite ordinario, estos
es, audiencia preliminar y audiencia de juzgamiento.
En lo no previsto sobre dicho procedimiento, el operador de la
ley deberá aplicar el Principio de Integración.
CONCILIACIÓN
Proceden la conciliación extrajudicial y la judicial, las
cuales extinguen la acción contravencional, salvo en los
casos en que el contraventor registre antecedentes penales por
delito o contravención.
Por razones de política criminal se prevé esta disposición
en el entendido que los derechos de las víctimas deben quedar
plenamente satisfecho o de lo contrario no se dará la extinción
de acción contravencional por vía de conciliación.
CONSULTORIOS JURÍDICOS
Los estudiantes adscritos a consultorios jurídicos están
facultados para ejercer la función de representantes de
los querellantes y defensores de los querellados.
¿
CUÁNDO ENTRA A REGIR LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS?
Comienza a regir seis (6) meses después de su promulgación,
esto es, a partir del 1º de febrero de 2008.
Este lapso de tiempo permitirá el tránsito a la nueve
ley, el conocimiento de las víctimas de sus ventajas comparativas
respecto del procedimiento anterior y las reglamentaciones complementarias
que eventualmente se requieran.
¿
QUÉ SUCEDE CON LOS PROCESOS QUE ACTUALMENTE SE ADELANTAN
ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES?
Los procesos que estén en curso seguirán conociendo
los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y
bajo los procedimientos que a éstos corresponde.
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