FIJAN CUPOS ESPECIALES
PARA IMPORTAR PRODUCTOS DE MERCOSUR
Bogotá, 13 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional,
en el proceso de reglamentar el acuerdo comercial suscrito
entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), fijó los cupos
de importación de carnes, productos cárnicos,
lácteos, chocolates, artículos de confitería
y leche maternizada.
Estos productos, de acuerdo con las negociaciones,
tienen unos contingentes arancelarios especiales, es
decir, unos cupos de importación específicos
con arancel diferencial o un impuesto de ingreso menor
al normal.
El acuerdo CAN-Mercosur, tuvo en cuenta las condiciones
productivas de cada país y por ello determinó estos
contingentes con el fin de evitar el perjuicio a los
productores colombianos.
La idea con estos cupos de importación es permitir
el acceso de productos provenientes del sur del continente
en los cuales los países de la región
(Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) tienen una
alta competitividad en calidad y precios, sin afectar
la producción nacional.
Por ello se establecen límites a dichas importaciones
y varían gradualmente a través del tiempo,
es decir que cada año habrá un leve aumento
del límite a importar.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a
través del decreto 1900 del 9 de junio de este
año, estableció además quiénes
y cómo deberán administrar dichos contingentes.
En tal sentido, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural administrará los contingentes de las carnes
finas, el resto de carnes y los productos lácteos;
teniendo en cuenta que la importación de estos
productos deberá ser registrada ante el Ministerio
de Comercio.
Por su parte, la cartera de Comercio, Industria y
Turismo, administrará los contingentes de los
productos cárnicos, artículos de confitería,
chocolate y demás preparaciones alimenticias
que contengan cacao, y leche maternizada.
Para reglamentar los contingentes de acceso preferencial,
los Ministerios deberán tener en cuenta que
la distribución se realizará por trimestres
pudiéndose reasignar los cupos que no hayan
sido utilizados; que la importación será registrada
ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
para previa autorización de las entidades competentes;
y que la distribución se realizará según
la participación histórica reservando
una proporción razonable para los nuevos importadores.
Los siguientes son los contingentes arancelarios establecidos:
CARNES FINAS-PARA MERCOSUR