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Señor Presidente
de la República de Colombia
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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El
Presidente de la República será elegido para un período
de cuatro años, por la mitad más uno de los votos
que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la
fecha y en las formalidades que determine la ley.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará
una nueva otación que tendrá lugar tres semanas más
tarde , en la que sólo participarán los dos candidatos
que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será
declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos
Artículo 190. Constitución Política de Colombia.
"El Presidente de la República simboliza la unidad nacional
y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes,
se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos."
Artículo 188. Constitución Política de Colombia.
"El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe
del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional
está formado por el Presidente de la República, el
Vicepresidente de la República, los ministros del despacho
y los directores de departamentos administrativos. El Presidente
de la República y el Ministro o Director de Departamento
correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y
remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos
y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema
autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras
no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo
o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente,
quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las gobernaciones
y las alcaldías, así como las
superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas
industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva."
Artículo 115. Constitución Política de Colombia. |
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