Subdirector Luis Carlos Gómez Jaramillo
Funciones del Subdirector del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República:
Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo
y financiero, de informática y de recursos humanos que
demande la Presidencia de la República, conforme a las
instrucciones del Director del Departamento.
Preparar y firmar las resoluciones del Departamento.
Expedir copias autenticadas de los documentos cuyos originales
reposen en los archivos de la Presidencia y no fuesen reservados.
Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones
de carácter oficial que determine el Director del Departamento.
Tramitar la correspondencia general de la Presidencia de la República.
Conservar bajo su custodia el archivo general de la Presidencia
de la República. Proyectar los actos de asignación
de funciones a los empleados de la Presidencia de la República.
Las demás que le asigne el Director del Departamento Administrativo
y las que correspondan a la naturaleza de su cargo.
Antecedentes: La Secretaría
General de la Presidencia de la República se creó
mediante la Ley 3a. de 1898. El Decreto 133 del 27 de enero de
1956, convierte
la Secretaría General de la Presidencia de la República
en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Es un organismo encargado de coordinar, controlar y administrar
las distintas dependencias de la Presidencia.
Mediante Decreto 146 de 1976, se reorganizó el Departamento
Administrativo, estructurándose en :
Secretaría General, Consejeros Presidenciales, Secretaría
de Información y Prensa, Secretaría Privada y Casa
Militar.
El Decreto Ley 1050 de 1968, dispone que el Jefe del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República , tendrá
la categoría y funciones dispuestas para los Ministros.
La Ley 55 de 1990, dispone que el Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República, tendrá una naturaleza
especial y establece las funciones, objetos y principios de la
organización, por lo que en consecuencia contará
con una estructura y nomenclatura de sus dependencias y empleos
acorde con la misma.
Tendrá regímenes especiales en materia presupuestal,
fiscal, administrativa, contractual, salarial y prestacional,
para cumplir con el objeto y funciones asignadas.
El Decreto Ley 1050 de 1968, le da unas funciones al Jefe del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Decreto 1680 de 1991, Reorganiza el Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República y de conformidad con
el Artículo 4o.
del mismo Decreto, le da al Jefe del Departamento las siguientes
funciones:
a. Administrativos, Establecimientos
Públicos y demás organismos y entidades administrativas.
b. Presentar a consideración
del Presidente de la República los asuntos provenientes
de los Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos
y demás organismos de la administración, cuando
según la Constitución y la ley fueren de competencia
presidencial.
c. Asistir al Presidente de la República
en ejercicio de las funciones que le corresponde en relación
con el Congreso, a la Administración de la Justicia y demás
organismos o autoridades a que se refiere la Constitución
Política.
d. Servir de enlace entre la Presidencia
y las Secretarías de las Cámaras Legislativas.
e. Someter a la aprobación
del Presidente de la República los proyectos de Decretos,
Resoluciones, Contratos y demás actos o documentos que
lo requieran.
f. Estudiar los asuntos que le asigne
el Presidente, atender las audiencias que le indique y representarlo
en los actos que le señale.
g. Vigilar el cumplimiento de las
decisiones que sean adoptadas por el Presidente.
h. Ejercer bajo su responsabilidad
las funciones que le delegue el Presidente de la República
conforma a la Ley.
i. Firmar los Decretos y Resoluciones concernientes a la Presidencia
de la República.
j. Suscribir a nombre la Nación
los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de
la República, conforme a la ley, a los actos de delegación
y a las demás normas pertinentes.
k. Las demás que le asigne
la ley, o que ésta no atribuya expresamente a otro cargo
de la Presidencia de la República.
El Art. 19 del mismo Decreto, le da la facultad al Jefe del Departamento,
distribuir por Resolución la planta global de la presidencia,
en atención a la naturaleza y responsabilidad de los empleos
y a las necesidades del servicio. Así mismo será
el responsable de asignar o reasignar funciones en los actos de
nombramiento de funcionarios o de reubicación de los mismos.
Decreto 2133 de 1992, Fusiona el Fondo Especial de la Presidencia
de la República al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social
y reestructura la Presidencia de la República y en el Art.
21 del mismo Decreto le asigna al Director del Departamento Administrativo,
además de las funciones legalmente atribuidas por ley,
las siguientes :
1. Reconocer y pagar los honorarios
y demás gastos que ocasione el funcionamiento de Consejos
y demás órganos consultivos del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República;
2. Reconocer y pagar cuotas y contribuciones
a los organismos nacionales e internacionales de los que forme
parte o pueda hacer parte la Presidencia de la República.
3. Reconocer y pagar viáticos
y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las
disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones
en el interior y al exterior del país, que deban realizar
los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República y demás personas que deban viajar
en misión oficial o que formen par de las comitivas oficiales
que acompañen al Presidente de la República.
Objetivos
Asistir al Presidente de la República en el ejercicio
de sus atribuciones constitucionalesy legales y prestarle el apoyo
administrativo y los demás servicios necesarios para dicho
fin.
Quienes somos
Por su naturaleza la Presidencia de la República es una
organización al servicio del Estado y por ende, todos los
que trabajamos en ella somos servidores públicos.
La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo
que formaparte del sector central de la administración
pública; fue creado en 1956 mediante el Decreto Nº133
del 27 de enero, convertido en legislación permanente mediante
la ley 1a de 1958.
El Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República tiene cuatro sedes:
Palacio de Nariño : Carrera 8 No 7 - 26
Edificio Galán : Carrera 8 No 7-27
Casa Republicana : Calle 8 No 6 - 63
Edificio Administrativo : Calle 7 No 6 - 54
Nuestra misión
Nuestra misión es prestar el apoyo logístico que
requiere la gestión presidencial, ofreciendo asistencia
directa al señor Presidente de la República en el
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
Como primera institución del Gobierno, el desarrollo y
cumplimiento de nuestras metas y logros deben ser realizados de
manera transparente, eficaz y eficiente, de tal manera que sirvan
de ejemplo a los demás organismos que conforman el Estado.