Objetivo del Departamento.
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función
Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente
de la República, formular las políticas generales
de administración pública, haciendo particular énfasis
en materias relacionadas con las formas de organización y
funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes
niveles administrativos, así como en el desempeño,
adopción y aplicación de tecnologías administrativas
para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía
con las políticas de desarrollo económico y social
que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación
y adopción de las políticas, planes generales, programas
y proyectos del Sector Administrativo.
Funciones
El Departamento Administrativo de la Función Pública
tendrá, además de las funciones que determina el
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Formular las políticas de desarrollo administrativo para
ser adoptadas por el gobierno nacional y articuladas con los organismos
y entidades de la Administración Pública, de conformidad
con lo dispuesto en la ley 489 de 1998.
Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las
políticas de Administración Pública, en materia
de organización administrativa del Estado y, particularmente
propender la funcionalidad y modernización de las estructuras
administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades
públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder
Público.
Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las
políticas de Administración Pública, en materia
de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones
que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las
políticas de gestión del talento humano al servicio
del Estado dentro del marco de la Constitución y la ley,
en todo lo relacionado con, entre otras, vinculación y
retiro, bienestar social e incentivos al personal, nomenclatura
y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos
mínimos, plantas de personal y relaciones laborales y,
de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, el sistema salarial y prestacional.
Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos
de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización
de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación
económica y social.
Establecer las políticas generales de adiestramiento, formación
y perfeccionamiento del talento humano al servicio del Estado
en la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Promover o realizar directamente estudios e investigaciones atinentes
a la modernización y tecnificación de la Administración
Pública en todos los niveles.
Diseñar los sistemas de información requeridos para
el seguimiento y análisis de la organización administrativa
del Estado, del desempeño del sector público, así
como el sistema de información relativo a la situación
y gestión del talento humano al servicio de la administración
pública.
Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración
Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en
sus distintos niveles, sobre las directrices que deban observar
en la gestión pública y en la organización
administrativa.
Adelantar las gestiones necesarias para canalizar asistencia técnica
y cooperación internacional en materia de administración
pública, observando las disposiciones legales sobre las
relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana
de Cooperación Internacional y en cooperación con
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del Servicio
Civil en los términos en que lo disponga la ley.
Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público
en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de
menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento
humano.
Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación
en coordinación con la Escuela Superior de Administración
Pública, ESAP.
Velar por la ejecución de las políticas de administración
pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente
su ejecución.
Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa Escuela de Alto
Gobierno.
Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública
de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998, recomendar
al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio
Nacional de Alta Gerencia, así como para establecer el
sistema de estímulos para los servidores públicos
que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito
en el ejercicio de sus funciones.
Fijar las políticas generales en materia de control interno
y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.
Orientar la política de simplificación de trámites,
con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo
administrativo y con la cooperación del sector privado.
Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General de Información
Administrativa en coordinación con los organismos competentes
en materia de información.
Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial,
las contenidas en la ley 489 de 1998.
Información General.
Dirección
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